Ley [218]

Artículo 1,782 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,782.- Toda liquidación de presas se hará por la oficina de Hacienda correspondiente, cuyo Jefe tendrá derecho al uno por ciento del importe íntegro de cada una.

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