Ley [218]

Artículo 1,784 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,784.- Si hubiere motivos o temores fundados de que los prisioneros de guerra pudieran intentar un golpe de mano que provoque un motín a bordo, los Comandantes quedarán facultados para prevenir este caso, asegurándolos y castigándolos debidamente, según las circunstancias.

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