Ley [218]
Artículo 1,786 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,786.- El que tuviere mando en Jefe, será el único facultado para enviar o recibir comunicaciones por medio de la bandera de parlamento.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,786.- El que tuviere mando en Jefe, será el único facultado para enviar o recibir comunicaciones por medio de la bandera de parlamento.