Ley [218]
Artículo 1,785 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,785.- A los Oficiales que empeñasen su palabra de honor de no atentar contra los tripulantes ni ejercer actos de hostilidad mientras permanezcan prisioneros, el Comandante les podrá permitir las franquicias que a su juicio fueren posibles, atendiendo al carácter de la guerra.