Ley [218]
Artículo 1,785 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,785.- A los Oficiales que empeñasen su palabra de honor de no atentar contra los tripulantes ni ejercer actos de hostilidad mientras permanezcan prisioneros, el Comandante les podrá permitir las franquicias que a su juicio fueren posibles, atendiendo al carácter de la guerra.