Ley [218]

Artículo 1,787 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,787.- Siempre que por la posición que ocupe un buque de una Escuadra, División o Grupo, su Comandante fuere el primero en reconocer una bandera de parlamento, deberá comunicar esta novedad inmediatamente al Comandante en Jefe.

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