Ley [218]

Artículo 1,788 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,788.- La bandera de parlamento será recibida siempre con gran circunspección; sin dejar oportunidad que sirva al enemigo para adquirir informes útiles a sus intenciones o planes.

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