Ley [218]
Artículo 1,790 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,790.- En cuanto lo permitan las operaciones de la guerra, se evitará el uso frecuente de los parlamentarios.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,790.- En cuanto lo permitan las operaciones de la guerra, se evitará el uso frecuente de los parlamentarios.