Ley [218]
Artículo 1,790 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ordenanza General De La Armada (218)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 1,790.- En cuanto lo permitan las operaciones de la guerra, se evitará el uso frecuente de los parlamentarios.