Ley [218]
Artículo 1,792 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,792.- Durante un combate, ningún parlamentario podrá exigir que se le reciba, pues esto será voluntario por ambas partes.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,792.- Durante un combate, ningún parlamentario podrá exigir que se le reciba, pues esto será voluntario por ambas partes.