Ley [218]
Artículo 1,794 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,794.- Si el Comandante en Jefe de Escuadra, División, Grupo o buque suelto, durante un combate o bombardeo, creyere que la bandera de parlamento se arbola en señal de rendición, mandará hacer cesar el fuego inmediatamente.