Ley [218]

Artículo 1,796 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,796.- Toda fuerza naval mexicana que ataque un puerto enemigo, no hará disparos sobre los hospitales, ni establecimientos públicos destinados a las ciencias y a las artes, y para este objeto se advertirá previamente que se señalen con banderas blancas.

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