Ley [218]
Artículo 1,797 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,797.- Si el enemigo colocare banderas blancas en los edificios no convenidos de antemano, se tendrá esto como un acto de deslealtad y como tal se dirigirá el fuego con mayor energía sobre la plaza.