Ley [218]

Artículo 1,797 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,797.- Si el enemigo colocare banderas blancas en los edificios no convenidos de antemano, se tendrá esto como un acto de deslealtad y como tal se dirigirá el fuego con mayor energía sobre la plaza.

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