Ley [218]

Artículo 1,798 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,798.- A los parlamentarios que se dirijan por mar a una conferencia, se les recibirá enviando a los Oficiales que se nombren para ello, a una distancia conveniente del lugar acordado, en la embarcación que se designe, la que desde su salida y hasta su regreso al buque insignia llevará las banderas de que trata el artículo 1,791.

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