Ley [218]
Artículo 1,800 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,800.- La capitulación sólo podrá tener lugar a consecuencia de combate o bloqueo en la mar o puertos fortificados.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,800.- La capitulación sólo podrá tener lugar a consecuencia de combate o bloqueo en la mar o puertos fortificados.