Ley [218]
Artículo 1,793 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,793.- La bandera de parlamento, no obligará a cesar el fuego en combate o bombardeo; y si alguno de los individuos que acompañan al parlamentario, o éste mismo, fuere herido o muerto, no dará el hecho motivo a queja.