Ley [218]
Artículo 1,793 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,793.- La bandera de parlamento, no obligará a cesar el fuego en combate o bombardeo; y si alguno de los individuos que acompañan al parlamentario, o éste mismo, fuere herido o muerto, no dará el hecho motivo a queja.