Ley [218]

Artículo 1,803 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,803.- Decidida la capitulación y antes de firmarla, se designarán por el Comandante los pertrechos que deban destruirse, especialmente aquellos que puedan servir de trofeo o de recursos al enemigo.

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