Ley [218]
Artículo 1,803 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,803.- Decidida la capitulación y antes de firmarla, se designarán por el Comandante los pertrechos que deban destruirse, especialmente aquellos que puedan servir de trofeo o de recursos al enemigo.