Ley [218]
Artículo 1,803 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,803.- Decidida la capitulación y antes de firmarla, se designarán por el Comandante los pertrechos que deban destruirse, especialmente aquellos que puedan servir de trofeo o de recursos al enemigo.