Ley [218]

Artículo 1,805 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,805.- En la capitulación, el Comandante de la Escuadra, División, Grupo o buque suelto, correrá la misma suerte que sus Oficiales y tripulación; y por ningún motivo estipulará cláusulas que lo beneficien personalmente, pues sus esfuerzos deberán encaminarse a obtener condiciones favorables para sus subordinados y con preferencia para los heridos y enfermos.

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