Ley [218]
Artículo 1,806 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,806.- No se comprenderán en la capitulación, los buques que se encuentren aún en estado de prolongar el combate.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,806.- No se comprenderán en la capitulación, los buques que se encuentren aún en estado de prolongar el combate.