Ley [218]
Artículo 1,807 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,807.- Jamás se estipulará en una capitulación, no continuar combatiendo en defensa de la Patria y de las instituciones.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,807.- Jamás se estipulará en una capitulación, no continuar combatiendo en defensa de la Patria y de las instituciones.