Ley [218]
Artículo 1,807 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ordenanza General De La Armada (218)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 1,807.- Jamás se estipulará en una capitulación, no continuar combatiendo en defensa de la Patria y de las instituciones.