Ley [218]

Artículo 1,808 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,808.- Siempre que un Comandante fuere derrotado, se rinda al enemigo, capitule o abandone la Escuadra, División, Grupo o buque, se abrirá una información administrativa para examinar su conducta; y si resultaren indicios de responsabilidad, será consignado a los tribunales competentes.

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