Ley [218]

Artículo 1,810 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,810.- El parlamentario está bajo la protección del derecho de la guerra; en consecuencia, no deberá tratársele como enemigo, sino en el caso de que, habiéndosele intimado que se retire, se obstinare en no hacerlo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias