Ley [218]
Artículo 1,810 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,810.- El parlamentario está bajo la protección del derecho de la guerra; en consecuencia, no deberá tratársele como enemigo, sino en el caso de que, habiéndosele intimado que se retire, se obstinare en no hacerlo.