Ley [218]
Artículo 1,811 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,811.- A los heridos y prisioneros de guerra se les tratará con las consideraciones debidas, y no se les despojará de los objetos que les pertenezcan, pero se les recogerán las armas y municiones. El que faltare a estas prescripciones será juzgado conforme al Código Penal respectivo.