Ley [218]

Artículo 1,811 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,811.- A los heridos y prisioneros de guerra se les tratará con las consideraciones debidas, y no se les despojará de los objetos que les pertenezcan, pero se les recogerán las armas y municiones. El que faltare a estas prescripciones será juzgado conforme al Código Penal respectivo.

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