Ley [218]

Artículo 1,812 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ordenanza General De La Armada (218)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 1,812.- Se considerará bloqueado un litoral o puerto cuando el número de buques de guerra sea suficiente para impedir el libre tráfico en el primero o la entrada en el segundo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad