Ley [218]
Artículo 1,813 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,813.- Debiendo ser el bloqueo constante y efectivo para que se considere válido, si los temporales u otras circunstancias apartasen a los buques bloqueadores de la vigilancia continua que deben ejercer los buques neutrales que entren o salgan durante su ausencia, se entenderá que no violan el bloqueo.