Ley [218]
Artículo 1,813 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,813.- Debiendo ser el bloqueo constante y efectivo para que se considere válido, si los temporales u otras circunstancias apartasen a los buques bloqueadores de la vigilancia continua que deben ejercer los buques neutrales que entren o salgan durante su ausencia, se entenderá que no violan el bloqueo.