Ley [218]

Artículo 1,817 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,817.- Se presumirá que un buque tiene conocimiento del bloqueo, salvo prueba en contrario, cuando ha salido de un puerto neutral después de la notificación, en tiempo oportuno, a la potencia de la cual depende ese puerto.

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