Ley [218]
Artículo 1,817 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,817.- Se presumirá que un buque tiene conocimiento del bloqueo, salvo prueba en contrario, cuando ha salido de un puerto neutral después de la notificación, en tiempo oportuno, a la potencia de la cual depende ese puerto.