Ley [218]
Artículo 1,818 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,818.- Después de verificada la notificación, cualquiera tentativa para entrar en puerto constituirá violación del bloqueo, y el buque responsable de ella deberá ser apresado, sea cual fuere su cargamento y nacionalidad. De toda visita practicada a un buque que se dirija al puerto bloqueado, se dará aviso inmediatamente, o en primera oportunidad, al Jefe de las fuerzas bloqueadoras para su conocimiento y circulación a los demás buques.