Ley [218]
Artículo 1,820 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,820.- Cuando un buque neutral se presente ante el puerto bloqueado o intente romper la línea arrostrando el fuego de los bloqueadores, se entenderá que los disparos equivalen a la notificación oficial y podrá ser apresado.