Ley [218]

Artículo 1,820 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,820.- Cuando un buque neutral se presente ante el puerto bloqueado o intente romper la línea arrostrando el fuego de los bloqueadores, se entenderá que los disparos equivalen a la notificación oficial y podrá ser apresado.

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