Ley [218]

Artículo 1,821 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,821.- Si un buque de guerra neutral intenta romper la línea del bloqueo después de advertido de la existencia de éste, se le rechazará por la fuerza, siendo dicho buque responsable de las consecuencias de su agresión.

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