Ley [218]

Artículo 1,822 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,822.- Si por razón de arribada forzosa, como mal tiempo, falta de víveres, etc., se presenta un buque ante el puerto bloqueado, se le podrá permitir la entrada, previa justificación de la causa por que la solicita; pero si lleva efectos que puedan constituir contrabando de guerra, deberá depositarlos en poder de los buques bloqueadores antes de entrar en el puerto.

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