Ley [218]
Artículo 1,848 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,848.- A los Capitanes de buques reincidentes en desobedecer instrucciones y señales, se les negará toda protección ulterior, quedando libre el Comandante del convoy de cualquiera responsabilidad por apresamiento del buque u otro incidente.