Ley [218]
Artículo 1,849 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,849.- Cuando varios convoyes salgan al mismo tiempo de un puerto, o cuando se encuentren en la mar, navegarán juntos en la extensión que lo permitan sus respectivos destinos, si esto fuere de mayor seguridad para el mejor éxito de la empresa.