Ley [218]
Artículo 1,849 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,849.- Cuando varios convoyes salgan al mismo tiempo de un puerto, o cuando se encuentren en la mar, navegarán juntos en la extensión que lo permitan sus respectivos destinos, si esto fuere de mayor seguridad para el mejor éxito de la empresa.