Ley [218]
Artículo 1,851 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,851.- Estará terminantemente prohibido a los Comandantes y Oficiales de un convoy, recibir recompensa alguna de los Capitanes, Armadores o interesados de un buque convoyado.