Ley [218]

Artículo 1,851 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,851.- Estará terminantemente prohibido a los Comandantes y Oficiales de un convoy, recibir recompensa alguna de los Capitanes, Armadores o interesados de un buque convoyado.

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