Ley [218]

Artículo 1,850 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,850.- Siempre que viajen dos o más convoyes juntos, el Jefe u Oficial de mayor jerarquía o antigüedad de los Comandantes de buques de escolta, tomará el mando de todos.

Los buques de guerra adoptarán una bandera convencional distinta para cada uno, a fin de obedecer oportunamente las órdenes que se libren, según la división a que pertenezcan.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias