Ley [218]
Artículo 1,850 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,850.- Siempre que viajen dos o más convoyes juntos, el Jefe u Oficial de mayor jerarquía o antigüedad de los Comandantes de buques de escolta, tomará el mando de todos.
Los buques de guerra adoptarán una bandera convencional distinta para cada uno, a fin de obedecer oportunamente las órdenes que se libren, según la división a que pertenezcan.