Ley [218]
Artículo 109 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 109.- Los Primeros Condestables y Primeros Maestres de Armas, serán acreedores a las mismas gratificaciones establecidas en los artículos y para los Primeros Contramaestres, en igualdad de circunstancias.