Ley [218]
Artículo 110 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 110.- Para optar a las gratificaciones prevenidas en los artículos anteriores, será condición indispensable que los interesados hayan observado buena conducta civil y militar y que no hayan tenido interrupción en sus servicios.