Ley [218]

Artículo 110 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 110.- Para optar a las gratificaciones prevenidas en los artículos anteriores, será condición indispensable que los interesados hayan observado buena conducta civil y militar y que no hayan tenido interrupción en sus servicios.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias