Ley [218]
Artículo 111 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 111.- Los distintivos de que trata el artículo , dejarán de usarse cuando los interesados asciendan a Oficiales o lleguen a obtener la Cruz de Constancia. En caso de ascenso, cesará el abono de las gratificaciones expresadas en los artículos anteriores; pero los interesados seguirán disfrutando la que les corresponda en cada caso, cuando sin ascender a Oficiales dejen de usar los distintivos por haber obtenido la Cruz de Constancia, en las condiciones que previene el artículo .