Artículo 112.- Para obtener cualquiera de las gratificaciones relacionadas, es condición indispensable no haber sufrido condena alguna por sentencia de Tribunal competente.
Ordenanza General De La Armada
Artículo 112.- Para obtener cualquiera de las gratificaciones relacionadas, es condición indispensable no haber sufrido condena alguna por sentencia de Tribunal competente.