Ley [218]
Artículo 114 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 114.- En ningún caso se dispensará, para la adquisición de las condecoraciones y distintivos de referencia, la interrupción de tiempo que se hubiere tenido, cualquiera que haya sido el motivo de ella.