Ley [218]

Artículo 114 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 114.- En ningún caso se dispensará, para la adquisición de las condecoraciones y distintivos de referencia, la interrupción de tiempo que se hubiere tenido, cualquiera que haya sido el motivo de ella.

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