Ley [218]

Artículo 115 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 115.- Los diplomas para el uso de todas las condecoraciones y distintivos de constancia, se expedirán por la Secretaría de Guerra y Marina, y las condecoraciones serán impuestas por la Autoridad a quien corresponda, el día señalado para ello, sin cuyo requisito no podrán usarse.

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