Ley [218]

Artículo 124 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 124.- Para graduar en las acciones distinguidas la pérdida de fuerza, deberá entenderse cuando no se hable terminantemente de prisioneros, que ésta ha de consistir en muertos y heridos.

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