Artículo 126.- Si algún hecho excediere, con mucho, de los previstos en esta ley, podrán concederse mayores recompensas, en virtud de otra ley especial para el caso.
Ordenanza General De La Armada
Artículo 126.- Si algún hecho excediere, con mucho, de los previstos en esta ley, podrán concederse mayores recompensas, en virtud de otra ley especial para el caso.