Ley [218]

Artículo 128 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 128.- Se premiará también con ascenso o de la manera que el Gobierno determine, a los que habiéndoseles concedido la condecoración de una clase, volvieren a distinguirse de la misma manera.

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