Ley [218]
Artículo 130 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 130.- Para premiar grandes inventos, a los autores de obras de reconocido mérito sobre asuntos relacionados con la profesión de marina o eminentes servicios en la Armada, que no acrediten mérito de guerra, se concederán cruces de la denominación, forma y materia que las expresadas en el artículo , diferenciándose solamente en la cinta y el esmalte de la estrella, que serán blancos.