Ley [218]

Artículo 179 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 179.- El que estuviere de centinela, no entregará su arma a persona alguna; y mientras se halle en tal facción no podrá castigarlo ni el mismo Oficial de guardia, _o reprenderlo con palabras injuriosas.

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