Ley [218]
Artículo 179 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 179.- El que estuviere de centinela, no entregará su arma a persona alguna; y mientras se halle en tal facción no podrá castigarlo ni el mismo Oficial de guardia, _o reprenderlo con palabras injuriosas.