Artículo 180

Artículo 180.- No conversar con nadie ni aun con marineros de su guardia, dedicando todo su cuidado a la vigilancia de su puesto. No deberá sentarse, dormir, beber, fumar o ejecutar acto alguno contrario a la decencia, o que lo distraiga de la atención que exija un puesto tan importante; pero sí podrá pasearse sin extenderse más de diez pasos de su puesto; con la precisa condición de no perder de vista ninguno de los objetos a que debe atender, ni abandonarlos, bajo la pena que le corresponda.

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