Ley [218]
Artículo 181 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 181.- Cuando estuviere armado no dejará el arma de la mano, manteniéndola terciada, sobre el hombro o descansando sobre ella, usando de la primera posición para hacer honores a quien corresponda, y de las demás para pasearse o mantenerse a pie firme.