Ley [218]

Artículo 181 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 181.- Cuando estuviere armado no dejará el arma de la mano, manteniéndola terciada, sobre el hombro o descansando sobre ella, usando de la primera posición para hacer honores a quien corresponda, y de las demás para pasearse o mantenerse a pie firme.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias