Ley [218]

Artículo 182 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 182.- El centinela recibirá todas las órdenes por conducto del Cabo de cuarto; pero si el Comandante de la guardia le diere directamente alguna, la obedecerá, reservándola, si así lo ordenare éste.

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