Ley [218]
Artículo 182 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 182.- El centinela recibirá todas las órdenes por conducto del Cabo de cuarto; pero si el Comandante de la guardia le diere directamente alguna, la obedecerá, reservándola, si así lo ordenare éste.