Ley [218]
Artículo 182 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 182.- El centinela recibirá todas las órdenes por conducto del Cabo de cuarto; pero si el Comandante de la guardia le diere directamente alguna, la obedecerá, reservándola, si así lo ordenare éste.