Ley [218]

Artículo 18 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 18.- El personal y organización de las Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos, serán los que la ley designe.

Arsenales Navales, Diques y Varaderos

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