Ley [218]
Artículo 17 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17.- El personal de Jefes, Oficiales, Clases y Tropa de los Cuerpos de Infantería, Artillería y Torpedistas, tendrá la organización que la ley determine.
SERVICIOS ESPECIALES
Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos