Ley [218]

Artículo 17 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17.- El personal de Jefes, Oficiales, Clases y Tropa de los Cuerpos de Infantería, Artillería y Torpedistas, tendrá la organización que la ley determine.

SERVICIOS ESPECIALES

Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos

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