Ley [218]
Artículo 19 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19.- Para el servicio de los Arsenales Navales, Diques y Varaderos, habrá un personal de jefes, oficiales, maestros, obreros y empleados, con la organización que la Ley y sus Reglamentos especiales determinen.
Escuelas Militares de Marina