Ley [218]

Artículo 19 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 19.- Para el servicio de los Arsenales Navales, Diques y Varaderos, habrá un personal de jefes, oficiales, maestros, obreros y empleados, con la organización que la Ley y sus Reglamentos especiales determinen.

Escuelas Militares de Marina

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias