Artículo 198

Artículo 198.- Además de lo que se dispone para los Marineros en los Títulos anteriores de este Tratado, por lo que respecta a subordinación, disciplina, prerrogativas, orden y policía, que son también comunes a los Fogoneros y Cabos de Hornos, tendrán éstos las obligaciones que se enumeran en los artículos siguientes:

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